SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda iniciada por Lourdes Sandra Segovia Fernández, contra el FONDESIF, por pago de beneficios sociales, del 1 de febrero de 2002 al 2 de mayo de 2007 −tiempo en el que trabajó en la referida entidad−, se dictó Sentencia de primera instancia 84/2009 de 5 de septiembre, disponiendo el pago de los beneficios solicitados pero no por todo el tiempo, sino solo por el período en el que se encontraba amparada bajo la Ley General del Trabajo, que comprende del 5 de enero al 2 de mayo de 2004, en la suma de Bs85 387,50.- (ochenta y cinco mil trecientos ochenta y siete con 50/100 bolivianos), estableciendo que el tiempo anterior trabajó como consultora y por tanto al ser trabajadora independiente, no tiene calidad de funcionaria pública, ni se encuentra bajo la Ley General del Trabajo.

Posterior a ello el Tribunal Supremo de Justicia tomando conocimiento de casos análogos mediante Autos Supremos 727 de 3 de diciembre de 2013; 779 de 24 del referido mes y año; y, 054 de 29 de abril de 2014, reconocen que los empleados del FONDESIF, tienen derecho a los beneficios sociales sólo cuando ingresaron a trabajar antes de la vigencia del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y no así a aquellos que fueron contratados después de dicha normativa.

Jurisprudencia a pesar de la cual los Magistrados ahora demandados resolvieron por Auto Supremo 80/2015-L de 5 de mayo, cambiar sin fundamentación ni explicación alguna de línea jurisprudencial, determinando que: “la puesta en vigencia del Estatuto del Funcionario Público no cambia automáticamente la situación legal de los servidores públicos del FONDESIF mientras no haya un proceso de adecuación de la Ley General del Trabajo al Estatuto del Funcionario Público...” (sic), desestimando así la línea jurisprudencial existente, desconociendo la valoración del proceso de adecuación o migración del FONDESIF, a la mencionada norma en relación a todos los funcionarios sin importar cuando ingresaron a trabajar, aplicando un criterio contradictorio e injusto para un caso casi idéntico, dejando de lado la justicia y la uniformidad jurisprudencial, conculcando los principios de igualdad y equidad, en contraposición a la             SC 0819/2006-R de 22 de agosto, que reconoce el principio de igualdad como un derecho subjetivo de los litigantes a obtener el mismo trato en supuestos similares, a cuyo efecto los órganos jurisdiccionales deben aplicar los entendimientos aplicados a casos análogos, manteniendo una fundamentación objetiva y razonable.

Así las autoridades demandadas con su actuar se desvincularon de la Constitución Política del Estado, al obviar unificar los criterios de casación en casos iguales, porque lo contrario es desconocer la seguridad jurídica y el debido proceso; por lo que, exige justicia para salir de la incertidumbre, estableciendo de manera clara, razonable y fundamentada la interpretación final del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la situación laboral de los trabajadores del FONDESIF.