SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Ahora bien, los accionantes reclaman que dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto Nacional Agroambiental S1º 28/2015 de 4 de mayo, ahora impugnado, afectando sus derechos fundamentales, dado que: 1) Interpretaron de manera errónea el art. 3 de la Ley 477; 2) Valoraron de manera incorrecta la declaratoria de herederos debidamente registrada en Derechos Reales; y, 3) Omitieron aplicar el art. 1545 del CC con relación a un documento franqueado por el Registrador de Derechos Reales de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
De lo precedentemente señalado, es de aplicación al caso concreto la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, toda vez que los hoy accionantes no cumplieron con los presupuestos previstos en la citada jurisprudencia, al no haber explicado por qué la interpretación descontextualizada del art. 3 de la Ley 477 desarrollada por los Magistrados ahora demandados, vulneró su derecho a la propiedad y al debido proceso, limitándose a señalar que en criterio de las autoridades demandadas, los ahora accionantes habrían ingresado a una propiedad sin acreditar derecho de propiedad, es decir que consideran que la declaratoria de herederos y su respectiva inscripción en Derechos Reales no existe, y este razonamiento equivocado se constituye en el sustento del fallo que declaró probada la demanda, siendo confirmado en casación.
Por otra parte, los accionantes denuncian que las autoridades hoy demandadas no consideraron la prueba consistente en el testimonio de la declaratoria de herederos al fallecimiento de sus abuelos Esteban Jimenez Moya y Santuza Paiz Marañón. Empero, es necesario aclarar al respecto que la parte accionante no sólo tiene que indicar qué elemento probatorio fue omitido, sino que en su demanda, debe explicar cómo y de qué manera dicho acto omisivo afectó los derechos fundamentales cuya vulneración invoca; es decir, la relevancia que tiene la misma dentro del proceso, demostrando además, de manera clara que dicha omisión valorativa vulneró sus derechos (Fundamento Jurídico III.1.). Sin embargo, en la presente acción tutelar no se aprecia la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia citada, por lo que no corresponde que este Tribunal ingrese de oficio al análisis de la supuesta vulneración de derechos fundamentales con la denunciada omisión valorativa de prueba.
En síntesis, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, puede realizar esta labor siempre y cuando se observen los presupuestos mencionados precedentemente, lo que no ocurrió en el caso concreto.
Finalmente, se reclama sobre la supuesta omisión en la que incurrieron las autoridades ahora demandadas dentro del referido proceso, señalando que no aplicaron el art. 1545 del CC con relación a la literal original franqueada por el Registrador de Derechos Reales de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en sentido de que “a fs. 17 del Libro de Propiedad Agraria de la provincia Quillacollo aparece la partida N° 58” (sic), que establece que el 27 de marzo de 1968 su abuelo -causante- requirió la inscripción del título ejecutorial de su propiedad. Así, denuncian que las autoridades ahora demandadas no aplicaron la preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble. Sin embargo, en este aspecto tampoco la parte accionante explicó de qué manera dicha omisión vulneró los derechos fundamentales invocados en su demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2 Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR