SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme al testimonio adjunto, se evidenció que el 12 de marzo de 1997 fueron declarados herederos al fallecimiento de sus abuelos Esteban Jiménez Moya y Santusa Paiz Marañón, y desde ese momento ejercieron el derecho propietario sobre el bien que heredaron, pagando con normalidad los respectivos impuestos de propiedad hasta el año 2013.
El 11 de septiembre de 2014, Nancy Salvatierra Copa inició en contra suya y de otras personas un proceso de desalojo por supuesto avasallamiento, denunciando que el 4 del citado mes y año se habría producido ese hecho sobre el bien inmueble de su supuesta propiedad, ubicado en el cantón de Tiquipaya, municipio de Quillacollo, sin tener derecho propietario alguno, sustentando su pretensión en el Título Ejecutorial SPP-NAL-189075 de 21 de enero de 2011. Una vez admitida la referida demanda, interpusieron excepciones de incompetencia y de impersonería, emitiéndose el Auto Interlocutorio definitivo de 22 de septiembre de 2014, a través del cual el Juez Agroambiental declaró probada la excepción de incompetencia y anuló obrados hasta el auto de admisión de la demanda. Dicha Resolución fue recurrida en casación y mediante Auto Nacional Agroambiental S1º 74/2014 de 21 de noviembre, se determinó casar el Auto recurrido y se declaró competente al Juez Agroambiental de Cercado del departamento de Cochabamba, ante quien se apersonaron afirmando que la extensión de su propiedad no coincide con la extensión que señaló la demandante dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, citando jurisprudencia constitucional. Así, luego de la valoración de la prueba aportada, el señalado Juez Agroambiental emitió la Sentencia 04/2015 de 13 de febrero, declarando probada la demanda de desalojo, argumentado que el título auténtico de dominio en materia agraria constituye únicamente el título ejecutorial sobre el predio y que el título ejecutorial que tienen los demandantes acreditó fehacientemente que serían propietarios del inmueble objeto del proceso, mientras que los demandados -ahora accionantes- no habrían demostrado su titularidad o dominialidad sobre el bien en litis. Por ello, contra dicha Sentencia interpusieron recurso de casación en el fondo, que fue resuelto mediante Auto Nacional Agroambiental S1° 28/2015 de 4 de mayo, que declaró infundado el recurso de casación, sustentando su fallo en el hecho de que los demandantes tienen título ejecutorial auténtico, mientras que la declaratoria de herederos que ellos presentaron no acreditó ningún derecho propietario, no pudiendo sobreponerse a un título ejecutorial; además indicaron, que en el recurso de casación no habrían precisado la relevancia de la valoración de la prueba.
En ese sentido, las autoridades demandadas, de manera arbitraria, no valoraron la prueba aportada de su parte que consiste en un título de propiedad que emergió de una declaratoria de herederos debidamente registrada en Derechos Reales (DD. RR.), y fruto de una interpretación errónea del art. 3 de la Ley 477 de 4 de diciembre de 2013 -Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras-, soslayaron la existencia de una sentencia de nulidad de documento y de declaratoria de herederos, omitiendo aplicar el art. 1545 del Código Civil (CC). Además, los Magistrados hoy demandados, forzadamente afirmaron que no presentaron ningún registro o título ejecutorial, reiterando con ese actuar una flagrante vulneración del principio de la verdad material prevista en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2 Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR