SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito, presentado el 14 de julio de 2015, cursante de fs. 111 a 112 vta., señaló que se advirtió que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su condición de Tribunal de garantías, envió mediante fax la acción de amparo constitucional interpuesta y el proveído de señalamiento de día y hora de audiencia, sin haber emitido los exhortos suplicatorios para la notificación personal a los Magistrados de la Sala Primera del citado Tribunal Agroambiental -hoy demandados- y en consecuencia, al no ser notificadas legalmente las autoridades demandadas referidas, conforme al art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Por ello, solicitó se deje sin efecto el señalamiento de audiencia o en su caso se suspenda la misma, hasta que se disponga la notificación conforme a la normativa constitucional.
Juan Ricardo Soto Butrón y Paty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental y Domingo De Siles Laime Ponce, ex Juez Agroambiental de la localidad de Cercado del departamento de Cochabamba, no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia, pese a su legal citación a fs. 71, 82 vta. y 87.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2 Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR