SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14 de julio de 2015, cursante de fs. 122 a 127, denegó la tutela solicitada, sin ingresar a analizar el fondo del asunto, dejando sin efecto la medida cautelar ordenada mediante Auto de 5 de junio de 2015, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la solicitud de postergación de audiencia por parte de Gabriela Cinthia Armijo -Magistrada hoy demandada- Paz, por falta de notificación legal, la misma fue rechazada, toda vez que los Magistrados ahora demandados, entre ellos la peticionante, tuvieron conocimiento pleno de la demanda tutelar; 2) Siendo el motivo de la presente acción la solicitud de la parte accionante para que se declare la nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1º 28/2015 de 4 de mayo  y la Sentencia 04/2015 de 13 de febrero, se hace necesario señalar los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales. De conformidad a la uniforme jurisprudencia, en principio no es posible proceder a la valoración e interpretación de la legalidad ordinaria en la acción de amparo constitucional, salvo que se dieran los supuestos establecidos en la SC 0085/2006-R de 25 de enero: “1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueran omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente tendrá relevancia constitucional” (sic); y, 3) La jurisprudencia constitucional señaló que para que la jurisdicción constitucional revise las resoluciones judiciales, se exige la concurrencia de ciertos presupuestos que los accionantes no tomaron en cuenta a tiempo de formular su demanda, ya que no realizaron una presentación para demostrar ante la justicia constitucional, de porqué la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas no sólo no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías previstos por la Norma Suprema, no se especificó la dimensión en la que fueron vulnerados sus derechos fundamentales, no siendo suficiente argüir que se lesionó el derecho a la propiedad, el debido proceso en su elemento de adecuada valoración de la prueba y de la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, sino que como se tiene referido, se debe demostrar la dimensión en la que el derecho fue vulnerado, así como tampoco demostró fehacientemente que los hechos cuestionados lesionen derechos fundamentales; por el contrario, pretenden convertir la jurisdicción constitucional en una última instancia.