SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

II.2.

II.2.  Mediante memorial de 26 de febrero de 2015, los ahora accionantes y otros interpusieron recurso de casación en el fondo contra la Sentencia 04/2015, con el siguiente fundamento: i) Que demostraron ser propietarios legítimos del inmueble objeto de litigio, al haber acompañado el testimonio de la declaratoria de herederos registrada en DD.RR., sin tener que adjuntar otros documentos que constituyan antecedentes en título ejecutorial, porque en el proceso de desalojo por avasallamiento, no se discute el mejor derecho de propiedad y sólo debe acreditarse que los demandados no son avasalladores; ii) Presentaron la Partida literal original del 24 de junio de 1998, franqueada por el Registrador de DD.RR. de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que certificó expresamente que: “a fs. 17 del Libro de Propiedad Agraria de la Provincia Quillacollo, aparece la partida 58” (sic), certificación que da cuenta que el 27 de marzo de 1968, su causante Esteban Jiménez requirió la inscripción de los títulos ejecutoriales, y al no tomar en cuenta dicha prueba de manera correcta, se vulneraron los arts. 56 de la CPE, 105, 1538 y 1545 del CC, concluyéndose que ambas partes litigantes contaban con títulos auténticos de dominio sobre el mismo bien por transferencia que les hizo el Estado Boliviano; iii) Que, basado en la versión subjetiva de los demandantes el Juez llegó a tergiversar el art. 3 de la Ley 477 contra el avasallamiento y tráfico de tierras, calificándolos de avasalladores sin considerar el título propietario que tienen registrado en DD.RR. y al estar controvertido el derecho de propiedad por ambas partes, su definición corresponde a otra vía legal, habiendo resultado un fracaso la presente acción; y, iv) En la audiencia pública de inspección al predio, se pudo constatar que los demandados se encontraban en pacífica posesión del predio, no como avasalladores sino como propietarios (fs. 47 a 52).