SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
1)
Miguel Angel García Solares, Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Pando, presentó informe en audiencia, señalando que: 1) El proceso se calificó como ordinario de hecho porque existen hechos controvertidos que probar, y se encuentra con vencimiento del término probatorio; y, 2) La acción de amparo, carece de relación de causalidad entre los hechos expuestos y el derecho supuestamente vulnerado, no procede la entrega del bien inmueble, a través de la acción de amparo constitucional.
Finalmente, es necesario recordar tanto a la actora como al Tribunal de garantías, que para hacer viable la revisión y/o control de la actividad jurisdiccional de las resoluciones pronunciadas por autoridades judiciales, debe cumplirse inexcusablemente con la carga argumentativa necesaria para que este alto Tribunal, realice su labor y verifique en su caso la violación de derechos y garantías constitucionales “1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (SCP. 0934/2014 del 15 de mayo), la carga argumentativa, debe ser revisada ab initio como elemento básico para establecer si el tema corresponde ser dilucidado en la justicia constitucional o por el contrario, ser rechazada, como debió ocurrir en la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.
- III.5. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.6. La tutela judicial efectiva
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16