Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
Fragmento 16
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 28 de julio de 2015, cursante de fs. 32 a 33 vta., emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, y, en consecuencia DENEGAR la tutela Solicitada en los mismos términos del Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.
- III.5. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.6. La tutela judicial efectiva
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16