SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
a)
El accionante, a través de su abogado ratificó los términos de la demanda y ampliándola refirió que: a) Según los arts. 250, 452, 510, 519, 520 y 521 del CC, existe contrato cuando las partes se ponen de acuerdo para crear, modificar o extinguir una relación jurídica, misma que debe cumplirse bajo el principio de buena fe, el contrato de 11 de abril de 2011, con expresa cláusula resolutoria, fue incumplido por el comprador, y al presente permanece en el inmueble sin pagar alquileres, y como vendedor, sigue pagando las cuotas al banco, en el contrato se estableció que la resolución se produce sin necesidad de diligencia previa; y, b) El Juez demandado, calificó el proceso como ordinario de hecho, sin embargo, no existen hechos controvertidos que probar, por lo que constituye una lesión a la garantía de tutela judicial efectiva y debido proceso, por lo que solicitó se conceda la acción disponiendo se declare la resolución del contrato y la entrega del inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.
- III.5. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.6. La tutela judicial efectiva
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16