SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de julio de 2015, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) Una vez admitida la demanda de resolución y citado el demandado, planteó demanda reconvencional, en consecuencia, en base a los arts. 353 y 354 del CPC, trabó la relación procesal y calificó el proceso como ordinario de hecho, fijando los puntos de hecho a probar; y, b) Existiendo razones fundadas en el proceso, la sentencia se dictará escuchando los argumentos de las partes, valorando las pruebas de cargo y descargo que se presentaren durante el juicio como establece el art. 237 y siguientes del Código aludido, por lo que no se vulneró derecho ni garantía de la parte accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.
- III.5. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.6. La tutela judicial efectiva
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16