SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

II.2.

II.2.  Por memorial de 7 de mayo de 2015, la accionante, objetó el Auto de calificación del proceso, sosteniendo que según la cláusula resolutoria del contrato y conforme al art. 519 del CC, el órgano jurisdiccional no puede cambiar su contenido, por lo que no corresponde la calificación como ordinario de hecho y debe resolverse el contrato; por Auto 73/2015 de 12 de mayo, la autoridad demandada rechazó la objeción en razón de existir hecho controvertidos que probar, así lo determina el art. 370 del CPC; Por memorial de 18 del mismo mes y año, la actora planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, mismo que fue rechazado por Auto 80/2015 de 20 de mayo, denegando la concesión de la apelación alternada en mérito al artículo señalado (fs. 13 a 16; y, 20).