SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.2.
II.2. Por memorial de 7 de mayo de 2015, la accionante, objetó el Auto de calificación del proceso, sosteniendo que según la cláusula resolutoria del contrato y conforme al art. 519 del CC, el órgano jurisdiccional no puede cambiar su contenido, por lo que no corresponde la calificación como ordinario de hecho y debe resolverse el contrato; por Auto 73/2015 de 12 de mayo, la autoridad demandada rechazó la objeción en razón de existir hecho controvertidos que probar, así lo determina el art. 370 del CPC; Por memorial de 18 del mismo mes y año, la actora planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, mismo que fue rechazado por Auto 80/2015 de 20 de mayo, denegando la concesión de la apelación alternada en mérito al artículo señalado (fs. 13 a 16; y, 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.
- III.5. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.6. La tutela judicial efectiva
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16