Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
i)
Lider Roca Anima, a través de su abogado, expresó que: i) Cumplió en el pago de casi veintidós mil dólares americanos, y durante el desarrollo del contrato se produjeron inundaciones que se constituyen en una causal de resolución sobreviniente; conforme al art. 577 del CC., planteó demanda reconvencional, y por ello el proceso se calificó como ordinario de hecho porque existen hechos controvertidos que probar; y, ii) Resulta absurdo que la demandante, pretenda por un lado ganar el inmueble y además ganar el dinero pagado, por lo que, no existe ningún derecho vulnerado por el Juez, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.
- III.5. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.6. La tutela judicial efectiva
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16