SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante documento privado reconocido de 11 de abril de 2011, suscribió un contrato de venta de su bien inmueble ubicado en zona Mapajo, calle Manupare, predio 1, manzano 10, distrito 3 con una superficie de 262.01 m2, con registro en Derechos Reales (DD.RR) 9.1.01.0002240, mismo que fue adquirido mediante crédito bancario, el comprador Lider Roca Anima, se subrogó la deuda con el banco y no la pagó, por lo que el vendedor ingresó a zona de riesgo, no pudiendo adquirir ningún préstamo en ninguna entidad bancaria.

El contrato de venta se suscribió con cláusula resolutoria prevista en el art. 569 del Código Civil (CC), es decir, el incumplimiento a la obligación subrogada, daría lugar a la resolución del contrato sin derecho a reclamo sobre lo pagado; es así que, generado el incumplimiento de su comprador, promovió acción judicial de resolución de contrato que inicialmente fue rechazada in límine, para luego replantearla en la vía ordinaria de puro derecho, admitida la acción por el Juez de la causa, y citado el demandado, éste planteó reconvención, con cuyo resultado por Auto 066/2015, se procedió con la calificación del proceso como ordinario de hecho, fijando puntos de hecho a probar, abriendo periodo probatorio, una vez notificado, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, por considerar que el actuado es contrario al art. 519 del CC, recursos que fueron desestimados por la autoridad jurisdiccional en aplicación del art. 370 del Código de Procedimiento Civil (CPC).