SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
III.7. Análisis del caso concreto
La accionante, suscribió un contrato de venta bien inmueble que fue incumplido por el comprador, motivo por el cual promovió una acción civil ordinaria en la via de puro derecho, y una vez citado el demandado, planteó reconvención, motivo por el cual el Juez dictó el Auto 066/2015, calificando el proceso de resolución de contrato como proceso ordinario de hecho, abriendo plazo probatorio y fijando puntos de hecho a probar, se rechazó la objeción a dicho Auto, así como los recursos de reposición bajo alternativa de apelación conforme al art. 370 del CPC, hasta aquí, la relación de hechos con evidente falta de fundamentación, aparentemente se hallaría orientada a impugnar legítimamente la calificación del proceso argumentando la restricción a su derecho a la tutela judicial efectiva; empero en su petitorio, no solicitó ninguno de los alcances que tiene esta garantía según el Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo, sino que el Tribunal de garantías y por ende el Tribunal Constitucional Plurinacional, proceda en vía directa a declarar la resolución del contrato de venta y la restitución del bien inmueble en litigio cual si fueren jueces de primera instancia, aspecto carente de nexo causal entre lo argumentado y lo pedido, entre los hechos que sostiene en la demanda y el petitum que debería restituir los derechos alegados, de lo que se concluye que, dicha incongruencia materializa el incumplimiento del art. 33.8 del CPCo, como se citó en el Fundamento Jurídico III.3 “La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos”, aspecto que deberá ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías en ulteriores acciones, a fin de no admitirlas generando una carga procesal innecesaria al sistema de justicia constitucional.
Asimismo, como se advirtió en la Conclusión II.3, la accionante en cumplimiento al Auto 66/2015, impugnado en la presente acción tutelar, procedió a proponer y presentar su prueba documental ante el órgano jurisdiccional, es decir, judicializó su prueba para una eventual valoración en sentencia, extremo que se constituye en una expresa conformidad con el acto que consideró lesivo de sus derechos y garantías constitucionales, configurando la causal de improcedencia contenida en el art. 53.2 del CPCo, que de la misma manera arrastra la causal de improcedencia contenida en el numeral 3 de la citada norma, dado que en el proceso civil ordinario de resolución de contrato, aun no se pronunció la sentencia, que a su vez podrá ser sometida al control jurisdiccional por vía de los recursos ordinarios y extraordinarios que reserva la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.
- III.5. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.6. La tutela judicial efectiva
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16