SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, el conflicto jurídico venido en revisión versa sobre la violación al derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso, a causa de la emisión del Auto 066/2015, que calificó el proceso de resolución de contrato como proceso ordinario de hecho, abriendo plazo probatorio y fijando puntos de hecho a probar, sin considerar que dicha demanda fue planteada en la vía de puro derecho, rechazada la objeción al citado Auto, y planteado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el órgano jurisdiccional confirmó el Auto y denegó la apelación conforme al art. 370 del CPC, estas actuaciones, según la accionante, violan la cláusula resolutoria expresamente pactada sin necesidad de diligencia previa, que tiene fuerza de ley entre las partes conforme al art. 519 del CC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.
- III.5. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.6. La tutela judicial efectiva
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16