SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga el cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 44/2015 de 13 de abril –lo correcto es MTEPS/JDTCBBA 56/2015 de 30 de abril–; consecuentemente: a) La restitución a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba; b) Cancelación de sueldos devengados; y, c) La restitución de sus beneficios laborales y la reafiliación al Seguro Social a cargo de la Caja Nacional de Salud (CNS).
La abogada en copatrocinio de la parte demandada refirió: a) Los informes de respaldo de desvinculación, señalaron el bajo rendimiento y mala información brindada por la aludida a los clientes, además la forma deliberada en la que hubiese “accedido a los sistemas de registro de llamadas de atención, y habría procedido a borrarlos vulnerando las políticas y procedimientos de la empresa” (sic); y, b) La Conminatoria emitida por el “Ministerio de Trabajo” (sic), carece de fundamento legal, pues se limitó a transcribir la normativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La conminatoria de reincorporación y su tratamiento constitucional
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR