Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.5.
II.5. Por Informe de verificación de cumplimiento de conminatoria de reincorporación, de 24 de junio de 2015, efectuado por Milko Vargas Céspedes, Inspector Departamental de Trabajo, en Recomendaciones refirió que: “…se puede evidenciar que la EMPRESA DATACOM S.R.L., no dio cumplimiento a la CONMINATORIA DE REINCORPORACION MTEPS/JDTCBBA 56/2015 de 30 de abril…” (sic) (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La conminatoria de reincorporación y su tratamiento constitucional
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR