SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó “servicios personales” desde el mes de septiembre de 2009, en “DATACOM S.R.L.”; y, el 18 de febrero de 2015, se le comunicó la extinción de la relación laboral mediante carta notariada DAT GG 00431/2015 de 18 de febrero, con el pretexto de incumplimiento al contrato de trabajo y por tanto una supuesta causal legal de despido, motivo, por el cual, el 24 de febrero de igual año, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, solicitando la reincorporación a su fuente de trabajo, entidad que luego de haber procedido con las formalidades correspondientes y cumpliendo con su labor de evaluar si era o no cierto la causal de despido alegada por la empresa demandada, el 30 de abril del mismo año emitió Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA 56/2015, disponiendo su reincorporación inmediata al puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan.

El 12 de junio del referido año, Milko Vargas Céspedes, “Inspector de Trabajo”, se constituyó en la empresa aludida, a objeto de verificar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación ut supra, informando al respecto el 24 de igual mes y año que: “la entidad empleadora no dio cumplimiento a la Conminatoria” (sic); por lo que, estaría facultada para acudir a la presente acción tutelar.