SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10 de agosto de 2015, cursante de fs. 226 a 229 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada cumpla de inmediato la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA 56/2015 de 30 de abril, dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, “en los mismos términos que en ella se exponen” (sic); con los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a que el demandado no cuenta con la legitimación pasiva, al no ejercer el cargo de Gerente General de DATACOM S.R.L., sino Helen Milenka Medrano Ayaviri, citando las SSCC 1508/2010-R, 0384/2010-R y la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, concluyó que la accionante demandó a “DATACOM S.R.L.”, y que los apoderados se apersonaron a nombre de la empresa y de su nueva Gerente General, sobre la que corresponde precisar que no emerge ninguna responsabilidad, sino la obligación de acatar la resolución que se vaya a pronunciar, lo que hace viable la consideración de fondo de la presente acción de defensa; 2) Toda persona tiene derecho al trabajo, conforme al art. 46.I y II de la CPE; 3) Las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio, previsto en el art. 48 de la Norma Suprema; 4) El Estado protege la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y todo tipo de acoso laboral, tal como prevé el art. 49.III de la Ley Fundamental; y, 5) El DS 0495, que modificó e incorporó el art. 10.IV del DS 28699, estableció que la conminatoria de reincorporación es obligatoria en su cumplimiento desde su notificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La conminatoria de reincorporación y su tratamiento constitucional
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR