Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.2.
II.2. El 24 de febrero de igual año, Evelyn Esther Flores Argandoña, presentó nota de solicitud de reincorporación por despido “injustificado e intempestivo”, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba; asimismo, dio a conocer, que no existió ninguna causal para su despido y que estuvo cumpliendo cinco años y cuatro meses de trabajo en la empresa ahora demandada (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La conminatoria de reincorporación y su tratamiento constitucional
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR