SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
i)
La parte demandada, mediante sus abogados en audiencia de la presente acción de amparo constitucional, manifestó que: i) Presentó testimonio de poder 554/2015 de 7 de agosto de 2015, para probar que Helen Milenka Medrano Ayaviri, es la nueva Gerente General de la empresa “DATACOM S.R.L.”, y que el ahora demandado Juan Américo Gemio Zabala, hubiese dejado de fungir ese cargo referido; por lo que, no tendría legitimación pasiva; ii) Mediante DS 29544 de 1 de mayo de 2008, “DATACOM S.R.L.” transfirió el 99% de su paquete accionario a manos del Estado Plurinacional de Bolivia, extrañándole, por lo tanto, la no presencia de la Procuraduría General del Estado; iii) Respecto a la accionante, existieron causales justificadas para su despido conforme a los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, siendo que además, cursan dentro de su vida laboral, amonestaciones escritas, retrasos por tiempos no trabajados, los cuales no fueron comunicados a las instancias competentes; y iv) Este caso en cuestión está siendo tratando en la vía conciliatoria administrativa y mediante un recurso jerárquico que se encuentra pendiente de resolución; consecuentemente, corresponde la improcedencia de ésta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La conminatoria de reincorporación y su tratamiento constitucional
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR