SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante consideró lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la salud; siendo que, estando cumpliendo sus funciones en “DATACOM S.R.L.”, el 18 de febrero de 2015, se le anunció la extinción de la relación laboral, por un supuesto incumplimiento a su contrato de trabajo, motivo por el cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, que después de una valoración de los hechos, emitió Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA 56/2015 de 30 de abril, disponiendo la reincorporación inmediata a su mismo puesto de trabajo, apercibimiento que después de haber sido notificado a la empresa demandada, no fue objeto de cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La conminatoria de reincorporación y su tratamiento constitucional
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR