SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
1)
Sonia Rojas Zambrana, Administradora de Aduana Interior Cochabamba, mediante informe escrito de 3 de agosto de 2015, cursante a fs. 368 y vta., señaló lo siguiente: 1) La Empresa CORDILL S.A., al omitir la solicitud de regularización de las DUI que no fueron pagadas desde la gestión 2011, tendría una deuda a favor del Estado de más de un millón de dólares, de acuerdo al art. 108 inc. 6) del CTB y cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución de Directorio de la ANB de 8 de agosto de 2012, que aprueba el procedimiento de ejecución tributaria y que es de cumplimiento obligatorio, para los operadores de comercio exterior; 2) Se remitió a la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, documentación respecto a las cincuenta y seis DUI pendientes de pago, a efectos de que se inicien las acciones necesarias para realizar el cobro de la deuda tributaria de la empresa CORDILL S.A.; y, 3) Remitidos los antecedentes a la Gerencia Regional ya aludida, no dispuso ni solicitó implementación de medida coactiva alguna por no contar con competencia para ello, siendo que únicamente el Gerente Regional Cochabamba de la entidad indicada, tiene la facultad privativa de disponer y/o solicitar la implementación de medidas coactivas en procura del cobro de la suma adeudada por la empresa mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para el cumplimiento de resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas. Jurisprudencia reiterada
- …ante el incumplimiento de una resolución judicial, fiscal o administrativa -ésta última siempre que tenga carácter ejecutable-, corresponde que la persona agraviada acuda ante la autoridad que emitió la resolución judicial, fiscal o administrativa, a objeto de que se ejecute la misma, pues son esas autoridades las que están facultadas para hacer cumplir sus fallos,
- puesto que la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales, no pudiendo este Tribunal invadir jurisdicciones o competencias con la finalidad de ejecutar resoluciones, cuando en rigor de legalidad y seguridad jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en parte