Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.5.
II.5. Dirzey Rosario Vargas Amurrio, Gerente Regional Cochabamba a.i. de la ANB, por memorial presentado el 17 de julio de 2015, ante el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, devolvió la copia de notificación dejada en su Secretaría a objeto de que el Juez de la causa disponga lo que corresponda en derecho; toda vez que, la demanda y el correspondiente auto de admisión deben ser notificados personalmente a las autoridades demandadas (fs. 350 a 351).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para el cumplimiento de resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas. Jurisprudencia reiterada
- …ante el incumplimiento de una resolución judicial, fiscal o administrativa -ésta última siempre que tenga carácter ejecutable-, corresponde que la persona agraviada acuda ante la autoridad que emitió la resolución judicial, fiscal o administrativa, a objeto de que se ejecute la misma, pues son esas autoridades las que están facultadas para hacer cumplir sus fallos,
- puesto que la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales, no pudiendo este Tribunal invadir jurisdicciones o competencias con la finalidad de ejecutar resoluciones, cuando en rigor de legalidad y seguridad jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en parte