SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.7.
La empresa accionante a través de su representante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en lo concerniente al principio de legalidad en el ejercicio de las facultades administrativas y a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal; toda vez que, interpuso demanda contenciosa tributaria contra los actos administrativos de 22 y 29 de junio de 2015, emitidos por la demandada Sonia Rojas Zambrana, lo que mereció que el Juez de la causa, mediante Auto de admisión disponga la suspensión de acciones precautorias o coactivas contra CORDILL S.A., con la que fueron notificadas las demandadas; sin embargo, ésta no dio cumplimiento a la medida cautelar dispuesta, ya que procedió a notificar a la empresa accionante con cincuenta y seis Proveídos de Inició de Ejecución Tributaria, además de solicitar a la autoridad ejecutiva de la ASFI, retención de fondos de sus cuentas bancarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para el cumplimiento de resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas. Jurisprudencia reiterada
- …ante el incumplimiento de una resolución judicial, fiscal o administrativa -ésta última siempre que tenga carácter ejecutable-, corresponde que la persona agraviada acuda ante la autoridad que emitió la resolución judicial, fiscal o administrativa, a objeto de que se ejecute la misma, pues son esas autoridades las que están facultadas para hacer cumplir sus fallos,
- puesto que la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales, no pudiendo este Tribunal invadir jurisdicciones o competencias con la finalidad de ejecutar resoluciones, cuando en rigor de legalidad y seguridad jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en parte