Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.1.
II.1. Liliana Canedo Antezana, Gerente Regional Cochabamba a.i. de la ANB mediante Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria de 6 y 7 de julio de 2015, dio a conocer a CORDILL S.A. y la Agencia Despachante de Aduana Trans Oceánica S.R.L., sobre inicios a la ejecución tributaria respecto de diferentes títulos, al tercer día de su legal notificación con los diferentes proveídos. No habiendo podido notificar al representante legal de CORDILL S.A., la Gerente Regional Cochabamba de la ANB instruyó las notificaciones mediante cédulas, mismas que fueron efectivizadas (fs. 127 a 294).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para el cumplimiento de resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas. Jurisprudencia reiterada
- …ante el incumplimiento de una resolución judicial, fiscal o administrativa -ésta última siempre que tenga carácter ejecutable-, corresponde que la persona agraviada acuda ante la autoridad que emitió la resolución judicial, fiscal o administrativa, a objeto de que se ejecute la misma, pues son esas autoridades las que están facultadas para hacer cumplir sus fallos,
- puesto que la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales, no pudiendo este Tribunal invadir jurisdicciones o competencias con la finalidad de ejecutar resoluciones, cuando en rigor de legalidad y seguridad jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en parte