SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.2.
II.2. Por memorial de 7 de julio de 2015, Igor Marcial Rocha Rocabado en representación legal de CORDILL S.A., interpuso demanda contenciosa tributaria contra el acto administrativo de alcance particular AN-CBBCI-0722/2015, Acto Administrativo AN-CBBCI-0757/2015 de 29 de junio, emitidos por Sonia Rojas Zambrana, en su condición de Directora de la Aduana Interior de Cochabamba de la ANB, la cual mereció Auto de 8 de julio de 2015, mediante el cual el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario del departamento de Cochabamba, admitió la misma, disponiendo la suspensión del acto impugnado así como remitir todos los antecedentes y elementos de prueba que estuvieren en su poder (fs. 3 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para el cumplimiento de resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas. Jurisprudencia reiterada
- …ante el incumplimiento de una resolución judicial, fiscal o administrativa -ésta última siempre que tenga carácter ejecutable-, corresponde que la persona agraviada acuda ante la autoridad que emitió la resolución judicial, fiscal o administrativa, a objeto de que se ejecute la misma, pues son esas autoridades las que están facultadas para hacer cumplir sus fallos,
- puesto que la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales, no pudiendo este Tribunal invadir jurisdicciones o competencias con la finalidad de ejecutar resoluciones, cuando en rigor de legalidad y seguridad jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en parte