SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

a)

Dirzey Rosario Vargas Amurrio, Gerente Regional Cochabamba a.i. de la ANB, mediante informe escrito presentado el 3 de agosto de 2015, cursante de fs. 371 a 374, señaló lo siguiente: a) Mediante comunicación interna AN-CBBCI-CI 1547/2015 de 23 de junio, la Administración Aduana Interior Cochabamba, remitió documentación respecto a cincuenta y seis declaraciones únicas de importación pendientes de pago de CORDILL S.A.; b) Asimismo, remitió solicitud de facilidades de pago, derivando las mismas a la Unidad Legal de la Gerencia Regional y a la Supervisora de Ejecución Tributaria a efectos de la evaluación de su solicitud, aplicación de medidas coactivas ante la falta de pago de los tributos aduaneros de acuerdo a lo establecido en el art. 108      inc. 6) del CTB, y los dispuesto en la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional RD 01-007-12 de 8 de agosto de 2012, que aprueba el procedimiento de ejecución tributaria, siendo ésta de cumplimiento obligatorio para los operadores de comercio exterior; c) Toda vez que, las Declaraciones Únicas de Importación (DUI) bajo el régimen de despacho inmediato, constituyen títulos de ejecución tributaria, se emitieron los respectivos Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria; d) De acuerdo a lo establecido en el procedimiento de ejecución tributaria y el Código Tributario Boliviano, se pretendió la notificación personal del representante legal de CORDILL S.A.; sin embargo, un personero de la empresa se rehusó a recibir las notificaciones y no permitió el ingreso para tales actuados; por lo que, de acuerdo al art. 85 del Código indicado, se procedió a dejar los avisos de visita y posterior notificación por cédula (primer aviso de visita el 10 de julio de 2015, segundo aviso de visita el 13 de igual mes y año; y, notificación mediante cédula el 14 del mencionado mes y año); e) Ante la solicitud de otorgación de plan de pagos de 15 de junio de 2015, realizada por CORDILL S.A., se emitió el proveído de 13 de julio de igual año, por la cual se dispuso que ante su solicitud de plan de pagos de acuerdo al    art. 55 del CTB y 24 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, con carácter previo deberá realizar el pago inicial y describir expresamente las garantías que cubran el total de la deuda tributaria para así prever lo que en derecho corresponda, proveído con el cual se notificó a CORDILL S.A. el 14 de igual mes y año; f) Transcurrido los tres días establecidos en el art. 10 del    DS 25870 de 11 de agosto de 2000 y al no haberse procedido al pago de los tributos en favor del Estado, por proveído de 20 de julio de 2015, se dispuso la aplicación de medidas coactivas contra CORDILL S.A., a efectos del pago de los adeudos tributarios; g) Por nota de 20 del mismo mes y año, se solicitó a la Directora Ejecutiva de la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI), proceder a la retención de fondos de la empresa CORDILL S.A., en todas las entidades del sistema bancario a nivel nacional, haciéndose efectiva dicha solicitud el 20 de julio de 2015 a horas 15:05, mediante sistema informativo de cooperación institucional entre la ASFI y la ANB; h) De acuerdo a la normativa, la oposición de medida coactiva se la realiza con la cancelación total o resolución que autoriza facilidades de pago, para tal efecto se emite el auto de conclusión de pago total de tributos o resoluciones que autorizan facilidades de pago, ambos firmados por la Gerente Regional –según sea el caso–, y sea remitido vía informática a la ASFI; e, i) Dicha Gerencia en conocimiento de la presente acción, suspendió toda otra medida coactiva, como el registro de la deuda líquida y exigible ante la Contraloría General del Estado, hipoteca de bienes de la empresa coactivada en Derechos Reales (DD.RR.), tránsito, Cooperativa  Mixta de Telecomunicaciones Cochabamba (COMTECO LTDA.), embargo de los bienes de la empresa y otros que faculte la Constitución Política del Estado, el Código Tributario Boliviano y la Resolución que aprueba el procedimiento de ejecución tributaria.