SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de agosto de 2015, cursante de fs. 533 a 539, concedió la tutela solicitada respecto a Sonia Rojas Zambrana, Administradora de la Aduana Interior de Cochabamba de la ANB, disponiendo que la autoridad demandada cumpla el mandato contenido en el art. 231 de la Ley 1340, dentro del proceso contencioso tributario radicado en la vía ordinaria y que las partes acudan ante el juez de la causa para ejercitar sus derechos; y, denegar la tutela respecto a Dirzey Rosario Vargas Amurrio, Gerente Regional a.i. de la misma institución, bajo los siguientes fundamentos:  i) La SC 0281/2010-R de 7 de junio, estableció que el debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarca a los procesos administrativos, por su parte la “SC 1863/2010-R” (sic) todo proceso administrativo debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso; ii) De acuerdo al problema jurídico planteado y la revisión de antecedentes se evidencia que la empresa accionante el 7 de julio de 2015, presentó demanda contencioso tributario contra los actos administrativos de 22 y 29 de junio de 2015, emitidos por la demandada Sonia Rojas Zambrana, solicitando se revoquen los mismos dictados por la administración aduanera y se anulen obrados hasta el vicio más antiguo; siendo admitida la misma el 8 de julio del mencionado año, corrido en traslado y disponiendo que la parte demandada proceda a la suspensión del acto impugnado y remita antecedentes y pruebas al juzgado, con la cual se le habría notificado a la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, notificación observada por Dirzey Rosario Vargas Amurrio, Gerente Regional a.i. de Cochabamba de la ANB, por lo que se procedió a notificar a Sonia Rojas Zambrana, Administradora Aduanas Interior Cochabamba mediante cédula de 27 de julio de 2015; iii) De acuerdo a los antecedentes de la presente acción se establece que fue interpuesta el 15 de julio de 2015, siendo admitida la misma mediante Auto de 16 de julio de 2015 y dispuesto la medida cautelar solicitada, con la que fueron notificadas las demandadas el 20 del referido mes y año; sin embargo, la parte accionante denuncia que la entidad demandada no dio cumplimiento a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías, ya que el 20 de julio de 2015, por la mañana solicitaron a la autoridad ejecutiva de la ASFI, retención de fondos de las cuentas bancarias de esa empresa; iv) El Juez de la causa, por Auto de 8 del referido mes y año, dispuso que la presentación de la demanda ante el Tribunal Fiscal, determina la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimiento impugnados, por lo que a partir de esa segunda notificación efectuada por cédula, la autoridad demandada Sonia Rojas Zambrana, debía cumplir el mandato legal señalado, independientemente de que sea o no la autoridad facultada para la ejecución coactiva; ya que de acuerdo al art. 228 de la Ley 1340, la misma como emisora de actos administrativos previos a la ejecución coactiva como respuestas a la solicitud de plan de pagos efectuada por CORDILL S.A. y solicitando la empresa demandante la revocatoria de los actos administrativos dictados por esa instancia administrativa y la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; y, v) Respecto a la solicitud de la parte accionante del levantamiento de la retención de fondos de sus cuentas bancarias que fueron ejecutadas aún en la demanda contenciosa tributaria y la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías constitucionales, tomando en cuenta que las notificaciones con estos actuados se realizaron con posterioridad a la medida de congelamiento de cuentas bancarias de la empresa CORDILL S.A., deberán las partes, en el proceso ordinario, ejercer sus derechos dentro la sustanciación del mismo, y si consideran conveniente solicitar al Juez de la causa el levantamiento del congelamiento de cuentas, en la medida que solicita ante este Tribunal de garantías, pues no puede darse con posterioridad a haberse iniciado en parte la ejecución de estas medidas.