SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 19 de junio de 2015, cursante de fs. 136 vta. a 138 por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 200, disponiendo se emita un nuevo fallo, considerando los elementos expuestos en la decisión asumida; bajo los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades judiciales demandadas, no se pronunciaron en el Auto de Vista 200, respecto al agravio indicado por la parte accionante, “en cuanto a las diferencias de elementos sustanciales en un caso idéntico referido esencialmente a la aplicación de la Sentencia Constitucional 1023/2004 del 01 de junio en la que basa su decisión la Sala hoy demandada a través del Auto de Vista 89/2012 por el cual se hace referencia a una cuestión planteada por la parte hoy accionante dentro del recurso de apelación, es decir, de que constituyendo un elemento de igualdad y además de seguridad Jurídica la Sala demandada necesariamente deberá examinar su propia Jurisprudencia” (sic); identificando además claramente, cuál la variación del supuesto que hace que el razonamiento sea distinto al caso analizado, “dado que se hace una comparación a él” (sic); y, 2) El Tribunal de apelación, debe valorar todos los elementos cuestionados en la alzada, a fin de dictar una resolución justa y equitativa, además de congruente, de acuerdo a los parámetros que cursan en el proceso; explicando cuál la variación del razonamiento en el asunto resuelto por el Auto de Vista 89/2012, pronunciado por la misma Sala y la aplicación de la SC “1023/2004”; resolviendo asimismo cuál el entendimiento asumido, siendo que la cláusula segunda del instrumento público 379 de 5 de diciembre de 2000, refiere una obligación emergente de una intervención bancaria; reconociendo ello el mismo demandante, en el punto 2.2 de su demanda ejecutiva, aludiendo que la obligación tiene origen en una intervención bancaria, con antecedente en una suscripción entre particulares. Razones por las que debe concederse la tutela requerida.
Posteriormente, por memorial presentado el 22 de junio de 2015, el BCB, a través de sus representantes, solicitó complementación y enmienda del fallo del Tribunal de garantías (fs. 172 a 173 vta.); emitiéndose en respuesta el Auto de 24 de junio de 2015, que declara no ha lugar a la petición referida; siendo claro, preciso y concreto el texto y contenido de la decisión asumida (fs. 174).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- «La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado»
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo