SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.2.3. Intervención del tercero interesado

En uso de su derecho a la dúplica, refirieron que la invocación al art. 123 de la Ley Fundamental no corresponde al caso, porque no se está aplicando a una acción o a un delito, sino a una deuda generada en 2000, que cambió de acreedor del BBA S.A. al BCB, deuda que persiste impaga al presente; razón por la que no se juzga una acción, sino el incumplimiento de una acción de una obligación, en cuyo mérito, se debe aplicar la normativa vigente. Por otra parte, indicó que: “…respecto a la sesión de crédito y a su efecto jurídico tal vez precisar que la obligación jurídica en este caso una deuda y cualquier deuda que se genera existen 2 partes un acreedor un deudor y un vínculo jurídico crediticio ha cambiado al acreedor y esa cualidad del acreedor cambia las normas que tienen que aplicarse” (sic).