SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

1)

Los comunarios demandados de Titiri, cantón Túpac Katari de la provincia Aroma  del departamento de La Paz, mediante su abogado, informó que: 1) De la revisión del expediente la accionante no adjunto documentación de la cooperativa ni en fotocopias legalizadas que acredite su legitimación activa como establece en el art. 50, del Código de Procedimiento Civil (CPC) y art.1311 del Código Civil (CC); 2) Con relación a la pileta no se restringió el derecho al agua, toda la comunidad de Titiri consume el agua potable que es un elemento básico el derecho a la vida la salud y sobre todo a la higiene; y, 3) No se ha restringido en ningún momento el derecho al trabajo dentro de la cooperativa existen comunarios que explotan el mineral desde sus padres, la concesión de la cooperativa ha abarcado a las siete cuadrillas, por las fotografías se puede demostrar que existen sembradíos, por lo tanto no es reserva fiscal son de propiedad individual, como se demuestra a través del título ejecutorial del señor Javier Juan Aro Ramos y Félix Chino Mamani, que según la constitución estos son protegidos con el derecho a la propiedad de ello se adjunta la fotografías de los terrenos como también la documentación de la escritura de compraventa del cual comprende las siete cuadrillas lamentablemente dentro de ellas se encuentra la unidad educativa que permite, que sus hijos puedan realizar sus estudios correspondientes, en la comunidad de Titiri; la explotación que vienen realizando esta cooperativa no permite el desarrollo normal a esta unidad educativa; no es la primera vez que sorprende con esta actitud, que logra obtener a través del “Ministerio” y también de la Dirección General de Cooperativas con la documentación que presento que ha realizado similar actitud en la ciudad de Oruro.