SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2015 de 28 de julio, cursante de fs. 197 a 203, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cecilio Aro Mamani, Leonardo Achu Achu, Tomasa Aro Ramos, Alberto Aro Saracuti, Delfín Apaza Fernández, Hilario Mamani Achu, Eleno Aro Marca, Pedro Aro Saracuti, Simón Agapito Apaza Copa, Félix Apaza Aru, Julio Choque Quispe, Rubén Eduardo Aro Choque, Edwin Aro Apaza, Pedro Cruz Aro, Ever Abraham Apaza Copa, Grover Aro Mamani, Hilarión Jaime Quispe Aro, Rogelio Aro Saracuty; Rubén Chino Apaza, Nestor Andrés Chino Apaza, Porfirio Aro Mamani, Grover Choque Copa, Cesar Apaza Mamani, Juan Carlos Choque Copa, Juan Apaza Copa, Florencio Apaza Aro, Wilmer Chino Apaza, miembros de la Cooperativa Minera Multiactiva Titiri Ltda., contra, Leandro Prada Marca, Cristobal Aro Mamani, Eric Aro Morales, Protacio Aro Apaza, Wily Aro Mamani, Luís Copa Apaza, Emilio Chino Aro, Valentina Mamani Tola, Mario Aro Marca, Isac Mita Aro, Pilar Mamani de Aro, Ruperta Aro Mamani, Humberto Apaza Castillo, Juana Aro Mamani, comunarios de Titiri, Cantón Tupac Katari de la Provincia Aroma departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica); y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos, excluyen el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, que se constituye en el primer derecho fundamental común vulnerado en acciones vinculadas a medidas de hecho en cualesquiera de sus formas
- En ese entendido, la potestad de impartir justicia, por mandato de la Constitución y desde su propia concepción plural (pluralismo jurídico) es la facultad del Estado Plurinacional a administrar justicia emanada del pueblo boliviano (art. 178 de la CPE) a través de los órganos formales competentes (jurisdicción ordinaria, jurisdicción agroambiental y jurisdicciones especializadas: en materia administrativa, coactiva, tributaria, fiscal, conforme a la Disposición Transitoria Décima de la LOJ) y también de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos a través de sus autoridades naturales
- El art. 46 de la CPE, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”
- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR