SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. El 20 de junio de 2015, Alberto Acarapi Fernandez, investigador de Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), certificó que el 2 de mayo de 2015 a horas 20:30, Leandro Prado Marca se hizo presente en oficina de FELCC de Sica Sica, a objeto de sentar denuncia de un secuestro de vehículo, tipo camión marca volvo, de color rojo, con placa de control 501–YHE en la comunidad de Titiri del Municipio de Ayo Ayo provincia Aroma, de parte de un grupo de personas y una vez constituidos en el lugar se observó un prupo de diez personas aproximadamente, con quienes tomó contacto eran trabajadores mineros de la Cooperativa Multiactiva Titiri Ltda., mismos que manifestaron que tenían órdenes de las autoridades de “AJAM” para retener al camión y que estarían esperando la llegada de dichas autoridades; luego de una conversación referente a la cancelación de la piedra todo quedó solucionado entre las partes (fs. 185).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica); y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos, excluyen el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, que se constituye en el primer derecho fundamental común vulnerado en acciones vinculadas a medidas de hecho en cualesquiera de sus formas
- En ese entendido, la potestad de impartir justicia, por mandato de la Constitución y desde su propia concepción plural (pluralismo jurídico) es la facultad del Estado Plurinacional a administrar justicia emanada del pueblo boliviano (art. 178 de la CPE) a través de los órganos formales competentes (jurisdicción ordinaria, jurisdicción agroambiental y jurisdicciones especializadas: en materia administrativa, coactiva, tributaria, fiscal, conforme a la Disposición Transitoria Décima de la LOJ) y también de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos a través de sus autoridades naturales
- El art. 46 de la CPE, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”
- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR