SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

El art. 46 de la CPE, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”

El Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho al trabajo, a través de la SCP 0731/2015 de 3 de julio, estableció que: “El derecho al trabajo invocado por la parte accionante se encuentra ampliamente reconocido en el texto constitucional, comenzando del Preámbulo Constitucional que señala sobre la construcción del nuevo Estado Plurinacional Boliviano, que el mismo se basa en el respeto e igualdad entre todos en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. El art. 9. 5 de la CPE, indica entre los fines del Estado: 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'. El art. 46 de la CPE, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna” (las negrillas son nuestras).