SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.4.

         En ese orden, la SCP 2072/2013 de 18 de noviembre, estableció que: “El derecho al agua y el abastecimiento para todas las personas debe ser suficiente y continuo, las instituciones a cargo, sean de orden privado o público están en la obligación de suministrar permanentemente ese líquido elemento; ninguna excusa es valedera, para privar de agua a los seres con vida, sean personas, animales o plantas; el derecho al agua no solamente debe ser subjetivo, sino también objetivo en su provisión, por lo que todas las instalaciones y servicios de agua deben ser apropiados a la forma de vivencia de la sociedad, por lo que los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos los hogares, pues ello está garantizado por la Norma Suprema”.