SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.4.
En ese orden, la SCP 2072/2013 de 18 de noviembre, estableció que: “El derecho al agua y el abastecimiento para todas las personas debe ser suficiente y continuo, las instituciones a cargo, sean de orden privado o público están en la obligación de suministrar permanentemente ese líquido elemento; ninguna excusa es valedera, para privar de agua a los seres con vida, sean personas, animales o plantas; el derecho al agua no solamente debe ser subjetivo, sino también objetivo en su provisión, por lo que todas las instalaciones y servicios de agua deben ser apropiados a la forma de vivencia de la sociedad, por lo que los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos los hogares, pues ello está garantizado por la Norma Suprema”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica); y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos, excluyen el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, que se constituye en el primer derecho fundamental común vulnerado en acciones vinculadas a medidas de hecho en cualesquiera de sus formas
- En ese entendido, la potestad de impartir justicia, por mandato de la Constitución y desde su propia concepción plural (pluralismo jurídico) es la facultad del Estado Plurinacional a administrar justicia emanada del pueblo boliviano (art. 178 de la CPE) a través de los órganos formales competentes (jurisdicción ordinaria, jurisdicción agroambiental y jurisdicciones especializadas: en materia administrativa, coactiva, tributaria, fiscal, conforme a la Disposición Transitoria Décima de la LOJ) y también de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos a través de sus autoridades naturales
- El art. 46 de la CPE, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”
- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR