SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe presentado el 24 de julio de 2015, cursante de fs. 252 a 254, manifestó que: a) El objeto de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos y garantías constitucionales reconocidas, no se encuentra destinada a realizar la compulsa de fondo y determinar la absolución de uno u otro imputado, esa tarea es de los Tribunales de justicia ordinaria, consiguientemente el supuesto agravio, no es objeto de protección en la vía de acción de amparo constitucional, el Ministerio Público no ejecutó ni realizó acto indebido e ilegal alguno; b) La determinación de revocar la Resolución de sobreseimiento, responde a una compulsa lógica y ordenada de los elementos de convicción y se procedió conforme a derecho; c) El accionante en la vía constitucional, realiza una acción de defensa de fondo que no corresponde a esta vía, ni corresponde ingresar a analizar las pruebas, por lo que se considera que es una acción destinada a dilatar el procedimiento; d) Respecto al derecho del debido proceso, denunciado como vulnerado, no señala en qué forma es que se violentó, ya que solo se limita a copiar sentencias constitucionales que no son aplicables al presente caso; e) Con relación a la tutela judicial efectiva, no se refiere sobre la forma que se violentó esta garantía ni mencionó cuando se le prohibió acceder a la justicia o el acceso a los tribunales; y, f) Finalmente en resumen, el accionante tiene el deber de acreditar cuál fue la vulneración a su derecho, qué norma se quebrantó y de qué manera se debe restaurar su derecho; dónde, cuando y cómo se produjo, lo que no ocurre en la especie; y, tiene el deber de inexcusable de presentar y producir prueba legal, pertinente y suficiente que acredite los extremos demandados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedencia”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 12
- III.3. De la legitimación pasiva de los órganos colegiados
- todos los actos u omisiones lesivas a derechos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, no implican afectaciones a derechos realizadas en ejercicio personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo