Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera que se lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos de la fundamentación y motivación, toda vez que el Fiscal de Materia emitió Requerimiento de sobreseimiento a su favor, no obstante la Fiscal Departamental de Santa Cruz, sin la debida fundamentación y motivación, la revocó, citando para el efecto los arts. 115.I y II, y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedencia”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 12
- III.3. De la legitimación pasiva de los órganos colegiados
- todos los actos u omisiones lesivas a derechos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, no implican afectaciones a derechos realizadas en ejercicio personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo