Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se han vulnerado sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en sus elementos del deber de fundamentación y motivación, en el sentido de que debe estar asistido de un correcto y adecuado razonamiento respecto al derecho y la sana crítica, entre otros elementos, la lógica y congruencia respecto a la Resolución S-068/14, toda vez que Marina Flores Villena, Fiscal Departamental de Santa Cruz revocó el Requerimiento de sobreseimiento de 5 de mayo de 2014, emitido por Álvaro Vicente La Torre Zurita, Fiscal de Materia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedencia”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 12
- III.3. De la legitimación pasiva de los órganos colegiados
- todos los actos u omisiones lesivas a derechos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, no implican afectaciones a derechos realizadas en ejercicio personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo