SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Ana María Burgos de Botton, a través de su abogado, en audiencia se adhirió al informe emitido por el Fiscal Departamental demandado, y agregó que en la exposición de la audiencia se ha escuchado cómo sucedieron los hechos, que el accionante no ha especificado cuales fueron los actos vulnerados, respecto al debido proceso, lo que se ha podido entender es que denuncia falta de fundamentación de la Resolución fiscal de 4 de junio de 2014, emitida por Marina Flores, la misma que se encuentra debidamente motivada y fundamentada, por lo que se debe considerar que no vulnera ningún derecho al debido proceso.
Con el derecho a réplica, respecto a la mala interpretación, señaló que la Fiscal de Materia no está obligada a interpretar la norma, sino si cumple con los requisitos, si la conducta del imputado se adecúa al tipo penal o a los hechos denunciados, en este caso la Fiscal Departamental, con la Resolución S-068/14 revocó el fallo dictado por el Fiscal de Materia basado en que faltaban trámites administrativos y no se cometió vulneración a derecho alguno, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedencia”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 12
- III.3. De la legitimación pasiva de los órganos colegiados
- todos los actos u omisiones lesivas a derechos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, no implican afectaciones a derechos realizadas en ejercicio personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo