SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
improcedencia”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Sentencia 50 de 24 de julio de 2015, cursante de fs. 261 a 263 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, por falta de legitimación pasiva; es decir, porque la Fiscal Departamental de Santa Cruz, Marina Flores Villena, quien emitió la Resolución S-68/14 de 4 de junio de 2014 no fue demandada, es decir que solo fue demandado Gomer Padilla Jaro, actual Fiscal Departamental, quien no pronunció la Resolución, además debió ser demandado el Fiscal de Materia Carlos Rudy Parada Soleto, quien formuló la acusación; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: Respecto a la legitimación pasiva, se debe accionar contra la autoridad que dictaminó la resolución por más que no esté en funciones, en el presente caso el Fiscal de Materia Álvaro Vicente La Torre Zurita, que emitió la Resolución de sobreseimiento y la ex Fiscal de Distrito, Marina Flores Villena, que mediante Resolución S-068/14 revocó la Resolución de sobreseimiento y el Fiscal de Materia, Carlos Rudy Parada Soleto, emitió la acusación formal, autoridades que si bien ya no están en el presente caso, pronunciaron resoluciones dentro del proceso, por lo que debieron ser demandados para informar sobre las resoluciones emitidas, si están conforme a derecho, de lo contrario si no se impugna y se anula dicha resolución, se estaría vulnerando el derecho a la defensa; además se debe demandar a la autoridad que está en funciones como el actual Fiscal de Materia, Walter Antezana Lora y el Fiscal de Distrito Gomer Padilla Jaro, en el caso de que se disponga pronunciar nuevas resoluciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedencia”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 12
- III.3. De la legitimación pasiva de los órganos colegiados
- todos los actos u omisiones lesivas a derechos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, no implican afectaciones a derechos realizadas en ejercicio personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo