SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

improcedencia”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Sentencia 50 de 24 de julio de 2015, cursante de fs. 261 a 263 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, por falta de legitimación pasiva; es decir, porque la Fiscal Departamental de Santa Cruz, Marina Flores Villena, quien emitió la Resolución    S-68/14 de 4 de junio de 2014 no fue demandada, es decir que solo fue demandado Gomer Padilla Jaro, actual Fiscal Departamental, quien no pronunció la Resolución, además debió ser demandado el Fiscal de Materia Carlos Rudy Parada Soleto, quien formuló la acusación; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: Respecto a la legitimación pasiva, se debe accionar contra la autoridad que dictaminó la resolución por más que no esté en funciones, en el presente caso el Fiscal de Materia Álvaro Vicente La Torre Zurita, que emitió la Resolución de sobreseimiento y la ex Fiscal de Distrito, Marina Flores Villena, que mediante Resolución S-068/14 revocó la Resolución de sobreseimiento y el Fiscal de Materia, Carlos Rudy Parada Soleto, emitió la acusación formal, autoridades que si bien ya no están en el presente caso, pronunciaron resoluciones dentro del proceso, por lo que debieron ser demandados para informar sobre las resoluciones emitidas, si están conforme a derecho, de lo contrario si no se impugna y se anula dicha resolución, se estaría vulnerando el derecho a la defensa; además se debe demandar a la autoridad que está en funciones como el actual Fiscal de Materia, Walter Antezana Lora y el Fiscal de Distrito Gomer Padilla Jaro, en el caso de que se disponga pronunciar nuevas resoluciones.