SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó el contenido íntegro de la demanda y reiteró que mediante certificación de 3 de abril de 2014, la Unidad Operativa de Transito a través de su División de Registro de Vehículos, acredita que a esa fecha se habrían levantado los gravámenes que pesaban sobre dicho motorizado; que jamás existió falta de propiedad ni falta de libertad para poder disponer del referido vehículo y tampoco el elemento subjetivo defraudador como bien antes se manifestó es el dolo, el ánimo de engañar o la intención; es así que la Fiscalía de Distrito, de manera ilegal, efectuó una errónea y equívoca interpretación al revocar la Resolución de sobreseimiento y conminar al Fiscal de Materia en ese entonces Carlos Rudy Parada para que formule acusación formal por el delito de estelionato, considerando que no existió la anotación preventiva, las mismas habían sido canceladas con anterioridad a la suscripción del contrato, consiguientemente las obligaciones ya estaban extinguidas, situación que fue reconocida por el Fiscal de Materia que presentó acusación formal, situación que vulnera y transgrede el debido proceso y las garantías constitucionales por parte de la Fiscal de Distrito de Santa Cruz.
Por su parte el abogado copatrocinante del accionante, manifestó respecto a que la parte agraviada pudo recurrir a la autoridad jurisdiccional mediante incidente de nulidad por defectos absolutos, cuando existe vulneración de derechos y garantías, directamente se activa la competencia del tribunal de garantías constitucionales y no es necesario agotar previamente la jurisdicción ordinaria; la Fiscal Departamental estaba en la obligación de fundamentar su resolución al decir que conlleva todos los elementos de tipo penal que tiene que ser analizado.
Con relación a la legitimación pasiva, de las autoridades demandadas, señala que el accionante debe demandar a la autoridad actual que está conociendo el tema, en su caso, a la autoridad designada que tiene la posibilidad de resolver y restituir la garantía constitucional y los derechos fundamentales vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedencia”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 12
- III.3. De la legitimación pasiva de los órganos colegiados
- todos los actos u omisiones lesivas a derechos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, no implican afectaciones a derechos realizadas en ejercicio personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo