SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia ratificó el contenido íntegro de la demanda y reiteró que mediante certificación de 3 de abril de 2014, la Unidad Operativa de Transito a través de su División de Registro de Vehículos, acredita que a esa fecha se habrían levantado los gravámenes que pesaban sobre dicho motorizado; que jamás existió falta de propiedad ni falta de libertad para poder disponer del referido vehículo y tampoco el elemento subjetivo defraudador como bien antes se manifestó es el dolo, el ánimo de engañar o la intención; es así que la Fiscalía de Distrito, de manera ilegal, efectuó una errónea y equívoca interpretación al revocar la Resolución de sobreseimiento y conminar al Fiscal de Materia en ese entonces Carlos Rudy Parada para que formule acusación formal por el delito de estelionato, considerando que no existió la anotación preventiva, las mismas habían sido canceladas con anterioridad a la suscripción del contrato, consiguientemente las obligaciones ya estaban extinguidas, situación que fue reconocida por el Fiscal de Materia que presentó acusación formal, situación que vulnera y transgrede el debido proceso y las garantías constitucionales por parte de la Fiscal de Distrito de Santa Cruz.

Por su parte el abogado copatrocinante del accionante, manifestó respecto a que la parte agraviada pudo recurrir a la autoridad jurisdiccional mediante incidente de nulidad por defectos absolutos, cuando existe vulneración de derechos y garantías, directamente se activa la competencia del tribunal de garantías constitucionales y no es necesario agotar previamente la jurisdicción ordinaria; la Fiscal Departamental estaba en la obligación de fundamentar su resolución al decir que conlleva todos los elementos de tipo penal que tiene que ser analizado.

Con relación a la legitimación pasiva, de las autoridades demandadas, señala que el accionante debe demandar a la autoridad actual que está conociendo el tema, en su caso, a la autoridad designada que tiene la posibilidad de resolver y restituir la garantía constitucional y los derechos fundamentales vulnerados.