SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público, a denuncia de Ana María Burgos de Botton, en su contra, por la supuesta comisión del delito de estelionato; toda vez, que el 19 de junio de 2012, la denunciante le otorgó un préstamo de dinero en la suma de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos), por un plazo de treinta días con la garantía de una Letra de Cambio, un contrato de reconocimiento de deuda; asimismo ofreció en garantía un vehículo motorizado de su propiedad; es así que el 21 de agosto de 2014, Ana María Burgos de Botton, sentó denuncia en su contra ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, argumentando que su persona le habría sonsacado dicha suma de dinero que le entregó en calidad de préstamo, ya que cuando intentó gravar su acreencia en las oficinas de Tránsito, fue informada que el motorizado otorgado en garantía registraba dos gravámenes.
Es así que el 2 de febrero de 2013, el representante del Ministerio Público, formuló imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, llegando incluso a ser cautelado y dispuesta su detención preventiva; sin embargo, Álvaro Vicente La Torre Zurita, Fiscal de Materia, mediante Requerimiento Conclusivo de 5 de mayo de 2014, solicitó su sobreseimiento.
Carlos Rudy Parada Soleto, en cumplimiento a la Resolución S-068/14 de 4 de junio de 2014, que revocó la Resolución conclusiva de sobreseimiento, emitió el Requerimiento Conclusivo de acusación formal, de 25 de agosto de 2014, que considera atentatorio a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por lo que solicita se conceda la tutela solicitada, dejando sin efecto alguno la Resolución S-068/14, así como el Requerimiento Conclusivo de acusación formal de 25 de agosto de 2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedencia”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 12
- III.3. De la legitimación pasiva de los órganos colegiados
- todos los actos u omisiones lesivas a derechos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, no implican afectaciones a derechos realizadas en ejercicio personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo