SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
1)
Pablo César Ibarra Rocha, mediante informe presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs. 180 a 181, señaló respecto a la información solicitada que: 1) Su persona mediante memorándum “GOB/D/067/2015”, fue designado Jefe de Unidad de Notaria de Gobierno; 2) De acuerdo al manual organización de funciones, en su condición de jefe de dicha unidad procedió a la modificación de los estatutos de SETAR, como consecuencia se emitió el testimonio de escritura pública 01/2015 de 29 de mayo; 3) Cuando fungía en el cargo, mediante nota adjunta Pablo Rodrigo Valeriano Barroso solicitó se proceda a la modificación de la escritura pública 537/07 en función a la Resolución 04/2015 emitida por el Consejo Directivo; 4) Se realizó la protocolización de los siguientes documentos: “CITACIÓN N° 1 C.D.2015, CITACIÓN N°2 C.D.2015, INSTRUCTIVA DE CONSEJO DIRECTIVO EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL-SETAR, ACTA 05/2015 CONSEJO DIRECTIVO E.P.D. SETAR y RESOLUCIÓN 04/2015 CONSEJO DIRECTIVO DE LA EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS ELECTRICOS DE TARIJA ‘SETAR’” (sic); 5) El 29 de mayo de 2015 recibió solicitud de fotocopias legalizadas del testimonio 01/2015, escritura pública de modificación a los Estatutos de SETAR, firmada por Pablo Rodrigo Valeriano Barrozo como Gerente General de dicha empresa; 6) Se procedió al registro del testimonio 01/2015, en el Libro de personerías jurídicas, posterior al número correlativo 24, todo esto de conformidad a lo señalado en el inciso d) del presente informe; y, 7) El 2 de junio de 2015, mediante CITE GOB/N.D.G/P.C.I/ 118/2015, se realizó la entrega del protocolo original incluyendo toda la documentación de respaldo, en originales y fotocopias legalizadas, además del testimonio 01/2015, fotocopia legalizada de toda la documentación de respaldo y del libro de recepción y la documentación para archivar, misma que fue recepcionada por Yolanda Tolaba en su condición de Técnico de archivo de la Notaría de Gobierno.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Impugnación de los actos administrativos en el ámbito constitucional
- De manera general, la Ley de Procedimiento Administrativo prevé el sistema de impugnación contra los actos administrativos, basado en dos recursos, como son el de revocatoria y el jerárquico, el primero de ellos a ser presentado ante la autoridad que emitió la resolución impugnada previo cumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la norma, y en caso de obtenerse una decisión desfavorable, ya sea por la emisión de una resolución, o bien por la omisión en su pronunciamiento dentro del plazo estipulado, entonces queda abierta la vía del recurso jerárquico, el que deberá ser presentado ante la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria, a efectos de que ésta, remita el mismo ante la autoridad competente para su conocimiento y resolución.
- Fragmento 15
- En conclusión, contra los actos administrativos definitivos, puede recurrirse tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, siendo viable la interposición de los recursos administrativos como del recurso contencioso administrativo”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo