SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 10

 
“El art. 128 de la CPE, señala: ‘La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley’. Por su parte, el art. 129.I de la misma Ley Fundamental, señala que ésta se interpondrá ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’.