SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.2. Impugnación de los actos administrativos en el ámbito constitucional
Una de las características inherentes a los actos administrativos, es la ejecutividad, entendida como la obligatoriedad de su acatamiento, que hace a la exigibilidad del acto a partir de su notificación, siendo éste actuado el que a su vez genera la fuerza jurídica, y sobre todo la convicción pública respecto a la eficacia del acto y sobretodo suscita el deber de su acatamiento, lo que nos permite aseverar que algunos actos administrativos requieren de otros actos secundarios para su cumplimiento, lo que no implica que estos actos secundarios tengan vida jurídica propia y autónoma. ‘Existen actos administrativos que carecen de vida independiente, pues son una mera reproducción de otros anteriores’.
Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto precedentemente se concluye que un acto administrativo firme podrá ser impugnado en la jurisdicción constitucional, únicamente cuando hubiese originado lesión de derechos y por el contrario no podrá objetarse un acto administrativo de mera ejecución pues carece de trascendencia constitucional, en tanto únicamente procura el cumplimiento de lo dispuesto en otro acto considerado principal que en definitiva es el que ha creado, modificado o extinguido algún derecho.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Impugnación de los actos administrativos en el ámbito constitucional
- De manera general, la Ley de Procedimiento Administrativo prevé el sistema de impugnación contra los actos administrativos, basado en dos recursos, como son el de revocatoria y el jerárquico, el primero de ellos a ser presentado ante la autoridad que emitió la resolución impugnada previo cumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la norma, y en caso de obtenerse una decisión desfavorable, ya sea por la emisión de una resolución, o bien por la omisión en su pronunciamiento dentro del plazo estipulado, entonces queda abierta la vía del recurso jerárquico, el que deberá ser presentado ante la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria, a efectos de que ésta, remita el mismo ante la autoridad competente para su conocimiento y resolución.
- Fragmento 15
- En conclusión, contra los actos administrativos definitivos, puede recurrirse tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, siendo viable la interposición de los recursos administrativos como del recurso contencioso administrativo”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo