SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

a)


Mediante Resolución 02/2015 de 13 de mayo, el Consejo Técnico Administrativo de la empresa SETAR, propone realizar una reforma parcial al estatuto, es así que el entonces Gobernador a.i. de Tarija Lino Condori Aramayo en su condición de Presidente del Consejo Directivo de SETAR, realiza la correspondiente citación a sesión extraordinaria del Consejo Directivo, teniendo como temas a tratar:         a) Designación de Gerente; y, b) Reforma del Estatuto; es así, que a pesar de haber sido citado el entonces Alcalde Municipal de Tarija Oscar Gerardo Montes Barzón, no asiste a dicha sesión razón por la cual es suspendida, emitiéndose nueva citación conforme a estatuto, empero tampoco asiste a dicha sesión; sin embargo, de conformidad al estatuto y existiendo el quórum correspondiente se procedió a su instalación y conforme al acta 05/2015 de 26 de mayo, es designado Gerente General de SETAR y se aprueba la reforma parcial de los estatutos, para lo que se expide la Resolución 04/2015 de 26 del mismo mes, que es firmada por Lino Condori Aramayo, Presidente de Consejo Directivo de SETAR y Pablo Rodrigo Valeriano Barroso en su calidad de Secretario Alterno del citado Consejo y protocolizada ante la Notaria de Gobierno el 29 de mayo de 2015, constando la modificación de los estatutos de SETAR.

Añade que el 03 de julio de 2015, en su condición de Gerente General notifica a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo o Subgobernadores del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a efectos de la conformación del Consejo Directivo de SETAR, conforme al nuevo estatuto, es así que mediante Acta 01-A/2015 de 8 de junio, se aprobó la composición del Consejo Directivo ratificándose su designación como Gerente General de SETAR. Arguye que a pesar de haberse cumplido con todos los pasos legales para su designación resulta que el 8 de junio de 2015, Rodrigo Paz Pereira, Alcalde Municipal de Tarija interpone recurso de revocatoria contra la Resolución 04/2015 y actas 05/2015 y 06/2015, que erróneamente fue interpuesto ante Adrián Esteban Oliva Alcázar en su calidad de Gobernador de Tarija, cuando por mandato legal debió ser interpuesto ante la autoridad que emitió dichos actuados; resultado de dicho recurso es que de manera arbitraria esta autoridad expide la Resolución de 8 de junio de 2015, disponiendo como medida precautoria dejar sin efecto las resoluciones impugnadas, así como los actos administrativos consecuencia de estos; razón por la cual el 11 de junio de 2015 es expedida la ilegal resolución emitida por el supuesto Consejo Directivo de SETAR, acto que derivó en el cese de sus funciones de forma arbitraria y sin un proceso legal, generado a través de un procedimiento irregular, afectando el debido proceso y como consecuencia vulnerando el principio de seguridad jurídica, derecho al trabajo y derecho a la defensa, al extremo de nombrar un nuevo Gerente General en pleno desconocimiento de la normativa estatutaria vigente y desde luego sin notificación oficial realizada a su persona con ninguna resolución de destitución toda vez que gracias a una publicación es que asume conocimiento de este hecho.