SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, ampliándola con los siguientes argumentos: Que SETAR es una empresa pública que merece la participación de todos los componentes del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, según lo establecido en el estatuto mediante escritura pública 537/07 de 13 de diciembre de 2007, que establece el procedimiento para su reforma, pudiendo ser de manera total o parcial y de cumplimiento obligatorio; es así que la designación de Pablo Rodrigo Valeriano Barroso como Gerente General y la modificación parcial del Estatuto del SETAR, fueron realizados mediante la Resolución 04/2015 del Consejo Directivo, y ante el incumplimiento de dicha resolución el demandado amenazó y restringió derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Impugnación de los actos administrativos en el ámbito constitucional
- De manera general, la Ley de Procedimiento Administrativo prevé el sistema de impugnación contra los actos administrativos, basado en dos recursos, como son el de revocatoria y el jerárquico, el primero de ellos a ser presentado ante la autoridad que emitió la resolución impugnada previo cumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la norma, y en caso de obtenerse una decisión desfavorable, ya sea por la emisión de una resolución, o bien por la omisión en su pronunciamiento dentro del plazo estipulado, entonces queda abierta la vía del recurso jerárquico, el que deberá ser presentado ante la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria, a efectos de que ésta, remita el mismo ante la autoridad competente para su conocimiento y resolución.
- Fragmento 15
- En conclusión, contra los actos administrativos definitivos, puede recurrirse tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, siendo viable la interposición de los recursos administrativos como del recurso contencioso administrativo”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo