SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

denegó


La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2015 de 28 de julio, cursante de fs. 186 a 195 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, fallo dictado sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La Constitución Política del Estado establece en sus arts. 178 y 179 que la justicia es única puesto que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano, en esta importante tarea sea en la vía ordinaria o constitucional no puede soslayarse el hecho de que esta función sustenta sus decisiones en el análisis e interpretación de la norma, la cual no solo se limita a la aplicación de la forma y ritualismos establecidos en la ley sino que debe buscar su esencia; ii) La Norma Fundamental en su art. 410 reconoce el principio de la jerarquía normativa; iii) Para determinar si el derecho que demanda el accionante es legítimo realizar un análisis del procedimiento de designación en el cargo de Gerente General, concluyéndose de su exhaustiva revisión que tanto la designación como la reforma de los estatutos de SETAR, estuvieron apegados a derecho; iv) Señala el peticionante de tutela como actos vulneradores de derechos y garantías constitucionales, el recurso de revocatoria interpuesto por el Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija, la Resolución Administrativa (RA) de 8 de junio de 2015, dictada por el Gobernador de Tarija y la RA de 11 de junio de 2015 emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; posterior al análisis de lo denunciado, manifiestan que a través de las resoluciones en cuestión se ha restablecido el estado de derecho quebrantado por el accionante y por el ex Gobernador interino, verificándose un procedimiento regular en la emisión de las resoluciones motivo de impugnación, razón por la cual al no ser evidentes dichas vulneraciones no existe lesión a la garantía constitucional de debido proceso, la “seguridad jurídica”, el derecho al juez natural, ni la motivación, toda vez que se evidenció que las mismas exponen claramente los fundamentos fácticos y jurídicos en los que se sustentan; y, v) Con relación al derecho del trabajo, manifiestan que el accionante no ha demostrado que agotó previamente la instancia administrativa y/o judicial por lo que el Tribunal no puede proceder a analizar ese aspecto en la jurisdicción constitucional.