SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2015 de 28 de julio, cursante de fs. 186 a 195 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, fallo dictado sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La Constitución Política del Estado establece en sus arts. 178 y 179 que la justicia es única puesto que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano, en esta importante tarea sea en la vía ordinaria o constitucional no puede soslayarse el hecho de que esta función sustenta sus decisiones en el análisis e interpretación de la norma, la cual no solo se limita a la aplicación de la forma y ritualismos establecidos en la ley sino que debe buscar su esencia; ii) La Norma Fundamental en su art. 410 reconoce el principio de la jerarquía normativa; iii) Para determinar si el derecho que demanda el accionante es legítimo realizar un análisis del procedimiento de designación en el cargo de Gerente General, concluyéndose de su exhaustiva revisión que tanto la designación como la reforma de los estatutos de SETAR, estuvieron apegados a derecho; iv) Señala el peticionante de tutela como actos vulneradores de derechos y garantías constitucionales, el recurso de revocatoria interpuesto por el Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija, la Resolución Administrativa (RA) de 8 de junio de 2015, dictada por el Gobernador de Tarija y la RA de 11 de junio de 2015 emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; posterior al análisis de lo denunciado, manifiestan que a través de las resoluciones en cuestión se ha restablecido el estado de derecho quebrantado por el accionante y por el ex Gobernador interino, verificándose un procedimiento regular en la emisión de las resoluciones motivo de impugnación, razón por la cual al no ser evidentes dichas vulneraciones no existe lesión a la garantía constitucional de debido proceso, la “seguridad jurídica”, el derecho al juez natural, ni la motivación, toda vez que se evidenció que las mismas exponen claramente los fundamentos fácticos y jurídicos en los que se sustentan; y, v) Con relación al derecho del trabajo, manifiestan que el accionante no ha demostrado que agotó previamente la instancia administrativa y/o judicial por lo que el Tribunal no puede proceder a analizar ese aspecto en la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Impugnación de los actos administrativos en el ámbito constitucional
- De manera general, la Ley de Procedimiento Administrativo prevé el sistema de impugnación contra los actos administrativos, basado en dos recursos, como son el de revocatoria y el jerárquico, el primero de ellos a ser presentado ante la autoridad que emitió la resolución impugnada previo cumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la norma, y en caso de obtenerse una decisión desfavorable, ya sea por la emisión de una resolución, o bien por la omisión en su pronunciamiento dentro del plazo estipulado, entonces queda abierta la vía del recurso jerárquico, el que deberá ser presentado ante la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria, a efectos de que ésta, remita el mismo ante la autoridad competente para su conocimiento y resolución.
- Fragmento 15
- En conclusión, contra los actos administrativos definitivos, puede recurrirse tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, siendo viable la interposición de los recursos administrativos como del recurso contencioso administrativo”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo