SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se habría vulnerado su derecho al trabajo, al debido proceso, a la defensa, al juez natural y a la motivación y fundamentación de las resoluciones administrativas; puesto que habría sido designado como Gerente General de SETAR mediante Resolución 04/2015 de 26 de mayo, dentro de la cual también se dispuso la reforma parcial del Estatuto de la empresa; es así, que contra dicha resolución y otras emergentes de esta -05/2015 y 06/2015-, Rodrigo Paz Pereira en su calidad de Alcalde Municipal de Tarija, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante Resolución de 8 de junio de 2015, en la cual se dispuso dejar sin efecto las resoluciones impugnadas, a cuya consecuencia fue cesado de sus funciones de manera intempestiva sin un proceso legal, al impedir su ejercicio como Gerente General; situación que fue generada a través de un procedimiento irregular, sin notificación oficial a su persona con ninguna resolución de destitución, tomando conocimiento de la misma por una publicación periodística, misma que al ser una actuación difusa no puede entenderse por cumplida.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Impugnación de los actos administrativos en el ámbito constitucional
- De manera general, la Ley de Procedimiento Administrativo prevé el sistema de impugnación contra los actos administrativos, basado en dos recursos, como son el de revocatoria y el jerárquico, el primero de ellos a ser presentado ante la autoridad que emitió la resolución impugnada previo cumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la norma, y en caso de obtenerse una decisión desfavorable, ya sea por la emisión de una resolución, o bien por la omisión en su pronunciamiento dentro del plazo estipulado, entonces queda abierta la vía del recurso jerárquico, el que deberá ser presentado ante la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria, a efectos de que ésta, remita el mismo ante la autoridad competente para su conocimiento y resolución.
- Fragmento 15
- En conclusión, contra los actos administrativos definitivos, puede recurrirse tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, siendo viable la interposición de los recursos administrativos como del recurso contencioso administrativo”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo